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| Edicto sobre las competencias de los concejales del pueblo |
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Edicto del Sr. Alcalde sobre la delegación de competencias en favor de los concejales de Navarredonda de Rinconada. Edicto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 del RD 2568/86 de 28 de noviembre se hace público el decreto de fecha 13 de junio de 2011 en virtud del cual se otorgan competencias a favor de los siguientes concejales: • ÁREA DE URBANISMO,: D. Andrés Herrero García y D.ª Francisca Herrero Hernández • ÁREA DE FESTEJOS Y TURISMO: D. Andrés Herrero García y D. José Ángel Martín Jiménez. • ÁREA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA: D.ª Julia Herrero Herrero y D.ª Francisca Herrero Hernández • ÁREA DE AGUAS. D. Andrés Herrero García y D. José Ángel Martín Jiménez. • ÁREA DE SANIDAD E HIGIENE: D.ª Francisca Herrero Hernández y D. José Ángel Martín Jiménez
Las Delegaciones descritas comprenden las facultades de dirección interna, coordinación y de gestión de servicios y áreas correspondientes, pero NO la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Las Delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del concejal delegado. El Concejal Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía con carácter previo a la adopción de cualquier decisión de trascendencia, y de la gestión ordinaria que realice, con posterioridad a la misma, en los términos establecidos en el ROF. En lo no previsto en la presente Resolución regirá la normativa de aplicación al régimen de delegación de atribuciones prevista en la Ley de Bases de Régimen Local y ROF de las EE.LL. Navarredonda de la Rinconada a 20 de junio de 2011.– El Alcalde, Marcelino Martín Gómez.
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