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| Iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Quilamas» 29/03/2005 |
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Fecha de B.O.C. y L.: Martes, 29 de marzo de 2005 B.O.C. y L. n.º 59
ORDEN MAM/393/2005, de 11 de marzo, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Quilamas» (Salamanca).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, arbitrando a su vez, la posibilidad de que la Junta de Castilla y León pueda acordar sucesivas incorporaciones de nuevos espacios al citado Plan mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
Por Decreto 95/2004, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León, se incorporó el Espacio Natural «Quilamas» (Salamanca) el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. La declaración de un Espacio Natural Protegido exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por ello, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario iniciar la tramitación de este instrumento de planificación. En virtud de lo expuesto,
RESUELVO: Primero.– Iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural denominado «Quilamas» (Salamanca).
Segundo.– Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta su aprobación definitiva, le serán de aplicación el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, no pudiéndose realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica y, el artículo 8.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, para evitar la degradación del espacio que se pretende proteger, en cuanto a la autorización de la totalidad de los usos excepcionales en suelo rústico, relacionados en el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León.
En ambos casos, la Dirección General del Medio Natural emitirá, con carácter preceptivo y vinculante, informe proponiendo la autorización o denegación de la actividad o uso, pudiendo establecer medidas correctoras en relación a los mismos. Tercero.– El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta, total o parcialmente, a los términos municipales de Cilleros de la Bastida, Escurial de la Sierra, La Bastida, La Rinconada de la Sierra, Linares de Riofrío, Navarredonda de la Rinconada, San Esteban de la Sierra, San Miguel de Valero y Valero.
Los límites geográficos del Plan son los siguientes:
Por el norte, desde Linares de Riofrío sube por la pista de la presa hasta cortar la línea del término municipal de Escurial de la Sierra y recorre esta línea en dirección norte hasta alcanzar el límite del Monte n.º 76 de Escurial de la Sierra cuyo límite sigue hacia el oeste hasta encontrarse con la línea del término municipal de Escurial con Navarredonda donde la línea sigue por el límite del Monte n.º 98 y posteriormente el del Monte n.º 100 ya en el término de la Rinconada de la Sierra, y hasta que llega a su límite con el término de Aldeanueva de la Sierra.
Por el este, discurre sucesivamente por los límites entre los términos de La Bastida y Aldeanueva de la Sierra, La Bastida y Cereceda de la Sierra.
Por el sur, el límite sigue las líneas de los términos municipales de Cilleros de la Bastida con Cereceda de la Sierra, San Miguel de Robledo, Villanueva del Conde y Garcibuey, entre Valero y Garcibuey y finalmente entre Valero y Santibáñez de la Sierra.
Por el oeste, el límite del espacio continúa por el límite entre los términos de Valero y San Esteban de la Sierra hasta el punto en que el límite municipal cruza el río Alagón, asciende por el río Alagón hasta el punto donde éste cruza la carretera comarcal 512, siguiendo por ella hasta llegar al pueblo de Linares de Riofrío. Cuarto.– Los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Quilamas» (Salamanca), serán los establecidos en el artículo 26 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
Quinto.– La tramitación del mencionado Plan de Ordenación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, modificado por el artículo 57 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas.
Valladolid, 11 de marzo de 2005.
El Consejero de Medio Ambiente, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo |


